Skip to content

Prohibir el trabajo infantil es una mala idea

El trabajo infantil no tiene por qué implicar explotación, y su prohibición se basa más en las concepciones que se tiene sobre la infancia en Occidente que en investigaciones. Las leyes deberían evitar la explotación infantil y no el trabajo de las niñas y niños. English

Published:
8763370040_2a5fc7c1e7_z.jpg
8763370040_2a5fc7c1e7_z.jpg

A child works at a brick kiln. Phan Hien for the ILO/Flickr. Creative Commons.

El primer convenio internacional moderno que trata específicamente el asunto de la protección infantil parece ser el Convenio sobre la edad mínima (industria) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1919 (núm. 5). Con este convenio se estableció a nivel internacional un estándar sobre el trabajo infantil que había sido principalmente europeo: una edad mínima legal por debajo de la cual se prohibía emplear a niñas y niños en la industria. Existía una creencia muy extendida entre numerosas personas europeas con formación que consistía en pensar que la infancia debía ser privilegiada en cualquier lugar; y que las niñas y niños debían dedicarse a jugar y a ir a la escuela, libres de las preocupaciones y responsabilidades de las personas adultas. Se pensaba que el trabajo serio dañaba a las niñas y niños al robarles su inocencia, una idea que pervive en la actualidad.

Con el tiempo, la idea de que se debía proteger del trabajo a las niñas y niños se fue aplicando cada vez más a sociedades no occidentales que aún no se habían industrializado. En muchas de esas sociedades se pensaba que se debía preparar a las niñas y niños para la edad adulta, en lugar de protegerles de ella, y se consideraba que la familia y los vínculos sociales de las niñas y niños incluían tanto obligaciones como privilegios. Ciñéndose al etnocentrismo de los países del Norte, la OIT fue extendiendo gradualmente el alcance de las prohibiciones del trabajo infantil hasta que, en 1973, se aprobó el Convenio sobre la edad mínima (núm. 138). Con él se buscaba «la abolición efectiva del trabajo infantil», y por este convenio se obligaba a los países miembros de la OIT a legislar límites de edad «por debajo de los cuales ninguna persona debía ser admitida en un empleo o trabajo en ninguna ocupación».